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Normativa de Generación Distribuida Renovable para Autoconsumo

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27Feb

Conoce sobre la Aprobación del Anexo Técnico de la Normativa de GDR para Autoconsumo

Recientemente se publicó en la GACETA el Anexo Técnico de la Normativa de Generación Distribuida Renovable para Autoconsumo que fue aprobada desde Diciembre de 2017. Con este Anexo publicado entra en vigencia esta Normativa abriendo una oportunidad a las energías renovables para inyectar energía a la red y poder lograr ahorros mayores a los que actualmente puedes tener instalando paneles solares.

La Normativa nos dice que todo cliente que se conecte a la red de la distribuidora deberá seguir un proceso para la interconexión:

  1. Para plantas mayores a 2kW de potencia se evaluará realizar un pequeño estudio de impacto a la red para valorar si la red no será afectada al instalar los paneles solares (Normalmente no afectaría, ya que se instala para poder ahorrar en tu factura)
  2. Se deben presentar planos unifilares con el punto de evacuación específico, ubicación exacta de la planta y detalles de la instalación (marca de equipos, etc)
  3. La potencia de la planta no deberá ser mayor a la potencia contratada por el cliente con la distribuidora de energía eléctrica.
  4. Se debe firmar un contrato de conexión en donde se establecerán los términos sobre la energía entregada, en donde puede ser compensada con tu factura o bien vendida a un 20% menos de la tarifa vigente de generación. Pero el espíritu de esta normativa, realmente no es vender energía sino instalar plantas pequeñas tanto en negocios como en viviendas para generar su propia energía y lograr verdaderos ahorros en tus facturas de energía eléctrica.
  5. El Cliente debe asumir el costo del medidor bidireccional que la tarifa de esos precios será regulada por el INE y será publicada en estos próximos días. La distribuidora asume el medidor que será instalado en la salida AC del inversor para ver la generación del sistema que también será bidireccional.
  6. Todas las instalaciones existentes después de publicada este Anexo Técnico, tendrán un período de 12 meses para hacer los trámites de Convenio de Conexión con la distribuidora.
  7. Algo importante es que el cliente que instalará una planta solar debe de estar al día en sus facturas y no deberá tener arreglos de pago ni ningún proceso fuera de lo normal con la distribuidora.

Los costos de estos trámites aumentarán en un mínimo la inversión de la planta solar, ya que actualmente los sistemas que se estaban instalando debía instalarse un dispositivo llamado Kit de Inyección Zero, su función era limitar la potencia del inversor cuando el consumo local era mínimo y la energía generada era mayor al consumo, por ejemplo en un negocio, los fines de semana esta energía se perdía ya que no podías inyectar energía y si inyectabas la cobraban como consumo. Este dispositivo ya no será necesario instalarse y prácticamente el costo será compensado con el medidor bidireccional.

Con esta normativa Nicaragua se estandariza con Centroamérica en donde ya existen estas regulaciones en donde se promueve el uso de energías renovables. Si bien es cierto, pueden haber complicaciones en cuestiones de procedimientos o si la distribuidora no muestra la capacidad de recibir tantas solicitudes, pero en todo cambio siempre hay un proceso que al final el resultado podrá ser positivo.

Les compartimos el video en donde nuestro CEO Vladimir Delagneau nos explica un poco más:

Aquí puedes ver la Normativa GDR para autoconsumo y el Anexo Técnico:

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