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Normativa de Generación Distribuida Renovable para Autoconsumo

Conoce sobre la Aprobación del Anexo Técnico de la Normativa de GDR para Autoconsumo

Recientemente se publicó en la GACETA el Anexo Técnico de la Normativa de Generación Distribuida Renovable para Autoconsumo que fue aprobada desde Diciembre de 2017. Con este Anexo publicado entra en vigencia esta Normativa abriendo una oportunidad a las energías renovables para inyectar energía a la red y poder lograr ahorros mayores a los que actualmente puedes tener instalando paneles solares.

La Normativa nos dice que todo cliente que se conecte a la red de la distribuidora deberá seguir un proceso para la interconexión:

  1. Para plantas mayores a 2kW de potencia se evaluará realizar un pequeño estudio de impacto a la red para valorar si la red no será afectada al instalar los paneles solares (Normalmente no afectaría, ya que se instala para poder ahorrar en tu factura)
  2. Se deben presentar planos unifilares con el punto de evacuación específico, ubicación exacta de la planta y detalles de la instalación (marca de equipos, etc)
  3. La potencia de la planta no deberá ser mayor a la potencia contratada por el cliente con la distribuidora de energía eléctrica.
  4. Se debe firmar un contrato de conexión en donde se establecerán los términos sobre la energía entregada, en donde puede ser compensada con tu factura o bien vendida a un 20% menos de la tarifa vigente de generación. Pero el espíritu de esta normativa, realmente no es vender energía sino instalar plantas pequeñas tanto en negocios como en viviendas para generar su propia energía y lograr verdaderos ahorros en tus facturas de energía eléctrica.
  5. El Cliente debe asumir el costo del medidor bidireccional que la tarifa de esos precios será regulada por el INE y será publicada en estos próximos días. La distribuidora asume el medidor que será instalado en la salida AC del inversor para ver la generación del sistema que también será bidireccional.
  6. Todas las instalaciones existentes después de publicada este Anexo Técnico, tendrán un período de 12 meses para hacer los trámites de Convenio de Conexión con la distribuidora.
  7. Algo importante es que el cliente que instalará una planta solar debe de estar al día en sus facturas y no deberá tener arreglos de pago ni ningún proceso fuera de lo normal con la distribuidora.

Los costos de estos trámites aumentarán en un mínimo la inversión de la planta solar, ya que actualmente los sistemas que se estaban instalando debía instalarse un dispositivo llamado Kit de Inyección Zero, su función era limitar la potencia del inversor cuando el consumo local era mínimo y la energía generada era mayor al consumo, por ejemplo en un negocio, los fines de semana esta energía se perdía ya que no podías inyectar energía y si inyectabas la cobraban como consumo. Este dispositivo ya no será necesario instalarse y prácticamente el costo será compensado con el medidor bidireccional.

Con esta normativa Nicaragua se estandariza con Centroamérica en donde ya existen estas regulaciones en donde se promueve el uso de energías renovables. Si bien es cierto, pueden haber complicaciones en cuestiones de procedimientos o si la distribuidora no muestra la capacidad de recibir tantas solicitudes, pero en todo cambio siempre hay un proceso que al final el resultado podrá ser positivo.

Les compartimos el video en donde nuestro CEO Vladimir Delagneau nos explica un poco más:

Aquí puedes ver la Normativa GDR para autoconsumo y el Anexo Técnico:

Aprobación de Ley de Generación de Energía para Autoconsumo

Hoy en la Asamblea Nacional está previsto se discuta la Iniciativa de Ley de Reforma y Adiciones a la ley 272, Ley de la Industria Eléctrica, la cual le permitirá a la población generar energía para su autoconsumo, algo que ya se daba, pero tenía sus inconvenientes por falta de medidores bidireccionales, explicó Javier Mejía, oficial de recursos naturales del Centro Humboldt.

“Actualmente el problema es que si una persona pone un panel solar en su casa y a la vez inyecta el restante de la energía a la red, esa energía te la cobran al doble, como que estás consumiendo, cuando vos se le estás dando energía Eso sucede porque nuestros medidores no están adaptados, simplemente el medidor te marca lo que vos consumis”, dijo Mejía.

Podrán vender energía

La iniciativa de ley establece que el “generador distribuidor” o sea el usuario que genere su propia energía, puede ser una persona natural o jurídica. Asimismo en el artículo 32 dice que el agente económico dedicado a la distribución puede hacer contratos de compraventa de energía con el generador distribuido.
Vladimir Delagneau, gerente de Tecnosol manifestó que esta ley es necesaria, porque actualmente el problema es que sino se hace un estudio de consumo donde se va instalar el sistema de paneles, existe el riesgo que si se genera en exceso energía, se puede ir a la red de distribución y como solo existe medidores unidireccionales, aparece como consumo.
“En otros países hay normativas donde la gente que quiera inyectar energía a la red tiene un medidor bidireccional, es decir que mide las dos corrientes una que entra y otra que sale, y cuando se tiene este sistema, solo se paga la diferencia entre el consumo y lo que se inyectó a la red. Aquí en Nicaragua no existe una ley o normativa de generación distribuida, por eso hay personas que tienen paneles y al inyectar a la red, se le sube la factura”, explicó Delagneau.

En Centroamérica, Guatemala y El Salvador tienen normativas que regulan la generación distribuida. En países como Panamá y Costa Ricas está proceso la creación de leyes consensuadas para normar la actividad. En este tema solo ha quedado rezagadas Honduras y Nicaragua.

Energía solar se vuelve poco atractiva

Instalar un proyecto de energía solar fotovoltaica en Nicaragua ya no es atractivo, pues la nueva banda de precio del Ministerio de Energías y Minas (MEM) estableció como precio máximo de venta 70 dólares el megavatio hora de energía solar.

Vladimir Delagneau, gerente de Tecnosol asegura que a pesar que ha bajado el precio de los paneles solares y demás accesorios, el hecho que el precio de generación cayera hasta los 70 dólares, hace que cualquier inversionista, no se vea atraído en inversiones de este tipo en Nicaragua.
“Si viene un inversionista que quiere instalar una planta de energía solar de 10 a 100 megas, no es atractivo, porque los números no le darían, eso vendría a limitar la promoción del uso de la energía solar para la generación de energía a través de PPA”, dijo Delagneau.

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